miércoles, 23 de septiembre de 2009

¿Dónde está el centro del debate?


Más allá de algunos errores (como este o este) que ha tenido el gobierno recientemente, hay que reconocerle una habilidad extraordinaria para administrar el conflicto que se generó en torno a la ley de SCA.
Con el tiempo, el gobierno consiguió ubicarse como el actor más moderado, conciliador, predispuesto a negociar y a hacer concesiones. De esta forma, descolocó a sus adversarios mediante la creación de una arena de discusión en donde el centro se encuentra en movimiento permanente. Estos corrimientos continuos dejan sin herramientas discursivas a determinados opositores cuyas verdaderas razones para oponerse al proyecto son inconfesables.
Al principio, el centro de la discusión giró en torno a las telefónicas y a la autoridad de aplicación. El gobierno cedió en ambos puntos, consiguiendo el apoyo de la centroizquierda al proyecto. La derecha, con un estrechísimo margen discursivo, hizo lo único que podía hacer: se retiró del recinto. Luego, por un breve instante, el centro lo ocupó la cuestión procedimental que rodeó la media sanción en la Cámara de Diputados. Pero, inmediatamente, con el debate en el Senado, el centro volvió a correrse, haciendo emerger, esta vez, la cantidad de comisiones a las que debía girarse el proyecto. La oposición pedía 5, el gobierno quería 2. Finalmente, fueron 4. El centro volvió a moverse y los argumentos públicos de la oposición flaquean (los otros, las razones secretas, gozan de buena salud). Ahora, la cuestión central es el artículo que establece el período de transición. Nuevamente, la oposición quiere 5 años, la propuesta del gobierno es dejarla en 1. ¿Se volverá a correr el centro?

3 comentarios:

  1. Vale aclarar que como decía Morgado, lo de 1 año es una verdad a medias. Es 1 año a partir de que se establezcan los mecanismos de transicion:

    ARTÍCULO 152.-
    Adecuación.
    Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la
    fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o
    las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran
    titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria
    diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un
    plazo no mayor a UN (1) año desde que la Autoridad de Aplicación establezca los
    mecanismos de transición
    . Vencido dicho plazo improrrogable serán aplicables las
    medidas que al incumplimiento –en cada caso– correspondiesen.

    Cosa que probablemente tarde bastante en definirse.

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  2. Muy buen post muchachos.
    En relación al tema de los plazos creo que si se estiran la ley se transforma AUTOMÁTICAMENTE en letra muerta. Así de simple.
    Nadie imagina al próximo gobierno (que lo más probable que no sea K) haciendo cumplir esta normativa.
    Es ahora o nunca.

    Un saludo
    Jose Barrita de Bandoneón

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  3. Chalo: Muy acertado tu aporte, aunque en este preciso momento debe algún que otro funcionario buscando la redacción del decreto que reglamenta ese artículo.

    José Barrita: Se agradece! Teniendo en cuenta la calidad de sus posts es un verdadero halago.

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